REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-R-2004-000227
PARTE APELANTE: JOSÉ LUIS MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.215.800.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: LISBETH FIGUERA CUMANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.538.
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY),
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR REYES, BARRERO, ADRIANA MERCEDES REYES VELÁSQUEZ, RAFEL ENRIQUE CASTRO LOPEZ, RAMÓN GASPARD GALINDO MOY y VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.073, 52.647, 37.550 y 80.777, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 03 DE MARZO DE 2004, POR EL JUZGADO TERCERO TRANSITORIO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. OIDA EN UN SÓLO EFECTO EN FECHA 08 DE MARZO DE 2004.


En fecha 01 de junio de 2004, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora ciudadano JOSE LUIS MOY, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de marzo de 2004, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 07 de Junio de 2004, se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la abogado LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de apoderado judicial del trabajador accionante. Este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles para publicar la sentencia reducida a escrito; estando dentro de la oportunidad legal pasa hacerlo de la siguiente manera:
I

La representación judicial de la parte actora, tanto en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública como en su escrito de fundamentación de la apelación, sostuvo “… estando presentes todas las partes el Ciudadano Juez nos requirió la presentación de la cédula de identidad, al manifestarle que no la portaba me indicó que no podía estar presente en dicho acto por lo que me solicitó saliera del despacho… no es cierto ya que acudí a la audiencia y tal como cursa al folio 84 se demuestra de manera fehaciente mi cualidad como Apoderada Judicial del ciudadano Jose Luis Moy… no le debe cercenar el derecho de un trabajador por formalismos…”.
Este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en el caso sub iudice observa: El artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la incomparecencia de la parte accionante en la oportunidad de la Audiencia Preliminar acarrea el desistimiento del procedimiento, debe interpretarse como nota característica de ello, que dicho desistimiento proviene de la voluntad del actor, al cual se le reconoce efectos jurídicos a los fines de la extinción del procedimiento en razón del citado principio dispositivo. En el supuesto consagrado en dicha normativa se considera que la citada incomparecencia del demandante al primer acto del proceso equivale a una voluntad tácita de éste de desistir del mismo. Ahora bien, estima esta Juzgadora, que tanto del texto de la decisión recurrida al expresar ”... el Juez en su condición de Rector del proceso, ha ordenado a la persona que no pudo identificarse en el acto, que desaloje la sala de audiencias, en virtud de no poderse evidenciar el carácter con el que actúa, por consecuencia de su falta de identificación. El Tribunal deja constancia, que una vez levantado el acto, encontrándose el Juez redactando la presente acta, se presentó una persona que se identificó como LISBETH FIGUERA CUMANA, Inpreabogado N° 27.538 quien dijo se apoderada judicial de los codemandantes...”, así como del contenido de la declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MAZA MAZA e ISBELIA DEL VALLE PLANCHART ORTIZ evacuados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de parte por ante esta Instancia, testimonios estos apreciados en todo su valor probatorio, se desprende que la representación judicial del hoy apelante compareció oportunamente el día y en la hora indicada en la sede del Juzgado donde se efectuó la Audiencia Preliminar, por lo que en virtud de lo señalado, en el caso bajo análisis, considera esta Juzgadora que no hubo una manifestación de voluntad tácita de desistimiento del proceso ya que la apoderado judicial del accionante compareció a dicho acto y con su comparecencia manifestó la intención de continuar con el procedimiento y así se decide. Igualmente, considera este Juzgado Superior, que la circunstancia de que la representación judicial del trabajador José Luis Moy se presentara a la Audiencia Preliminar sin su cédula de identidad, en el presente caso, no puede implicar de manera automática el desistimiento del trabajador JOSE LUIS MOY del proceso por cobro de prestaciones sociales instaurado contra la empresa CONSOLIDADA DE FERRY (CONFERRY), pues, se considera que la identidad de la profesional del derecho y su carácter, pudo ser corroborada por los otros dos codemandantes comparecientes al Acto JAVIER JOSE MAZA MAZA e ISBELIA DEL VALLE PLANCHART ORTIZ y que estaban igualmente representados por la misma abogado, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio 84; aunado al hecho de que incluso al momento de levantarse el Acta, como se expresa en la recurrida, la representante judicial de los codemandantes compareció acreditando su identificación con su cédula de identidad, pues expresamente se indica “… se presentó una persona que se identificó como LISBETH FIGUERA CUMANA, Inpreabogado N° 27.538, quien dijo ser apoderada judicial de los codemandantes”. Tal declaratoria de desistimiento supone una vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional del consorte JOSE LUIS MOY a los fines de lograr respecto a él uno de los objetivos establecidos en nuestra ley procesal, cual es la búsqueda de medios alternativos de solución de la controversia, máxime cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que no debe sacrificarse la Justicia por la omisión de formalidades, y que el caso en controversia era el reclamo de derechos del laborante derivados del hecho social trabajo.
Este Tribunal Superior en acatamiento del criterio jurisprudencial de reciente data de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del cual resulta de la soberana apreciación de los Jueces, tanto de Sustanciación, Mediación y Ejecución como Superiores del Trabajo, la valoración de la causas eximentes de responsabilidad de las partes en cuanto al desarrollo de esa fase estelar del proceso, declara inaplicable en el caso de marras la consecuencia establecida en el artículo 130 de nuestra Ley Procesal del Trabajo, y en consecuencia, forzoso es revocar la decisión recurrida única y exclusivamente en lo atinente a la declaratoria del desistimiento del consorte JOSE LUIS MOY, ordenándose la celebración de la Audiencia Preliminar respecto a éste, sin necesidad de nueva notificación por encontrarse el mismo a derecho y así se decide.
II

Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandante JOSE LUIS MOY contra la decisión de fecha 03 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, 2) Se REVOCA la referida decisión única y exclusivamente en cuanto a la consideración de que el ciudadano JOSE LUIS MOY desistió del procedimiento 3)Se ORDENA la celebración de la Audiencia Preliminar con relación al ciudadano JOSE LUIS MOY antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc.,

Abg. Zoraida Mejía C.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:45 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Zoraida Mejía C.