REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2004-000628
PARTE APELANTE: LUIS FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.561.604
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.987
MOTIVO: Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de mayo de 2004. Oída en ambos efectos en fecha 31 de mayo de 2004.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Junio de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, la parte apelante representada por el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.987. En este estado, la ciudadana Juez del Tribunal se incorporó a la Sala de Audiencias y realizó las siguientes consideraciones: "No obstante de haberse fijado por auto de este Tribunal de fecha 07 de junio de 2004, la audiencia de parte en la presente causa, estima necesario advertir esta Juzgadora que de la revisión de las actas procesales se constata que la acción propuesta se contrae a una demanda interpuesta contra la Compañia Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) , por lo que en acatamiento de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 03 de marzo de 2004, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente para conocer de la presente causa al considerar que la misma debe tramitarse por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal virtud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones". Líbrese oficio. Cúmplase. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 8.283.339. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc.,

Abg. Zoraida Mejía C.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE,