REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000110
PARTE RECUSANTE: INES FIGARELLA DE LOSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.207.
JUEZ RECUSADO: ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, Juez Temporal del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECUSACION INTERPUESTA EN FECHA 27 DE MAYO DE 2004.

En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2004, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada por auto de este Tribunal en fecha nueve (09) de junio de 2004, para que tenga lugar la audiencia prevista en el Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la Recusación interpuesta por la Abogada INES FIGARELLA DE LOSADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA POLAR ORIENTE C.A. (DIPOLORCA) contra el Juez Temporal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se declara abierta la audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Abogada INES FIGARELLA DE LOSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.207, así como de la comparecencia del Ciudadano ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.684.519, Juez Temporal del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Juez Recusado. Este Tribunal advierte a la parte recusante que se le concede un término de 10 minutos para que en forma oral formule los alegatos relacionados con la presente incidencia. La exposición oral de la parte recusante finalizó a las 2:35 p.m. Seguidamente este Tribunal advierte al Juez Recusado que se le concede un término de 10 minutos para que en forma oral formule los alegatos relacionados con la presente incidencia, en este estado interviene el Juez Recusado, quien culminó su exposición a las 2:40 pm. Seguidamente la Ciudadana Juez Temporal de este Tribunal con fundamento a los alegatos expuestos por las partes intervinientes en la presente incidencia, a los fines de de dictar su decisión observa: Por cuanto se evidencia del escrito contentivo de la Recusación formulada contra el Juez Temporal del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual riela al folio 173 del presente expediente, que dicha Recusación fue interpuesta por la Abogada Recusante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contraviniendo expresamente el contenido del Artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y violando el principio de legalidad de los actos procesales, que indica la forma, lugar y tiempo en que estos deben realizarse. En tal sentido la Abogada Recusante, violó el precitado principio al no proponer el escrito contentivo de la Recusación personalmente ante el Juez Recusado. En consecuencia, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a la disposición prevista en el Artículo 35 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta por la Abogada INES FIGARELLA DE LOSADA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano OMAR SIFONTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.837 contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE C.A. (DIPOLORCA) e impone de conformidad con la normativa del parágrafo único del Artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la Abogada Recusante, una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, la cual debe ser cancelada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta decisión por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales. A los efectos de la cancelación de la multa impuesta, se ordena librar copia certificada de la presente decisión y entrega de la misma a la Abogada Recusante, quién deberá consignar el respectivo comprobante en el expediente. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 8.283.339. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados en copia simple por la abogada recusante en esta audiencia. Es todo, se da por concluida la Audiencia, firmando al pie de la presente acta, la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, la Secretaria Accidental de este Tribunal, la Abogada Recusante y el Juez Recusado.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ZORAIDA MEJÍA C.


LA ABOGADA RECUSANTE,

EL JUEZ RECUSADO,