REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH0A-X-2004-000011
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el Nro. BP02-L-2004-000598, contentiva de juicio por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales seguido por los ciudadanos LUCELIA GONZALEZ y FRANK RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 8.448.021 y 8.231.736 contra la Empresa NEGOCIOS ORIENTALES TURISTICOS C.A. (NEOLCA), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que existe amistad entre el Juez inhibido y los abogados MARIO CASTILLO SERRANO, ADOLFO CALZADILLA y PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.956, 39.620 y 38.942, respectivamente, en su caracter de apoderado actor el primero y apoderados judiciales de la empresa demandada NEGOCIOS ORIENTALES TURISTICOS C.A. (NEOLCA) el segundo y el tercero, y a los fines de evitar una intervención que pudiere considerarse como una parcializacìon de dicho Juez con una de las partes en detrimento de la contraparte, se inhibe de conocer de la presente causa. En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomado en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Juzgado Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria Acc.,

Abog. Zoraida Mejía C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abog. Zoraida Mejía C.