REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2002-000155
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN TERAN REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.073.642, en su condición de parte demandante, asistido por el Abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906, y por el Abogado ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.910, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 73, Tomo 37-A pro, parte demandada en el presente proceso, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserto a los folios trescientos treinta y seis (336) al trescientos cuarenta y cuatro (344) del presente expediente. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio. Ahora bien, visto el desistimiento de la acción y del procedimiento manifestado por el demandante en el anterior escrito, este Tribunal, lo homologa conforme a la ley. Así mismo se acuerda conforme a lo solicitado, expedir dos copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. Regístrese, Guárdese copia certificadas de la presente homologación y se ordena su archivo. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming La Secretaria Acc.,

Abog. Zoraida Mejía C.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:45 pm se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abog. Zoraida Mejía C.