REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000347
Vista la inhibición planteada por la Abogado SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Secretaria Accidental del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2004-000347, contentiva del juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano WILMAN MAITA contra la Empresa FACILVISION C.A. y METALMEGA 21 C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Secretaria inhibida prestó su patrocinio a favor de la empresa codemandada FACILVISION C.A., tal como consta en el folio 94 de la primera pieza del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, este Juzgado conforme con las disposiciones del primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designa como secretaria accidental en la presente causa a la Abogado Zoraida Mejía Carvajal. Cúmplase.
La Juez Temporal


Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria Acc.,



Abog. Zoraida Mejía C.