REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BC0A-S-2001-000002
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por la Abogada LINA VICTORIA HERBERT BAILEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.566, quien actúa en su propio nombre, este Juzgado Superior observa: Que las actuaciones judiciales que dieron motivo a la acción intimatoria de honorarios, se realizaron por ante el Tribunal de Primera Instancia y visto que el Tribunal que resulta competente en materia de cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones de carácter judicial, es el que conoció en primera instancia del proceso donde se realizaron las actuaciones judiciales intimadas; este Tribunal Superior declina la competencia en el Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y ORDENA previo su desglose abrir cuaderno por separado de Estimación e Intimación de Honorarios, en consecuencia testar la foliatura y estampar la que corresponda de acuerdo al orden cronológico exigido por los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming.
La Secretaria Acc.,


Abg. Sofia Acosta
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc.,


Abg. Sofia Acosta