REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH0A-X-2004-000012
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el Nro. BP02-S-2003-002110, contentiva de juicio por Calificación de Despido seguido por el ciudadano CARLOS AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.234.273 en contra de la Empresa CONSTRUCTORA CAMSA C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que existe amistad entre el Juez inhibido y los abogados RICARDO CASTILLO y MARIO CASTILLO SERRANO, apoderados judiciales de la trabajador accionante, y a los fines de evitar una intervención que pudiere considerarse como una parcialización de dicho Juez con la parte actora en detrimento de la parte demandada, se inhibe de conocer de la presente causa. En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomado en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Juzgado Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria Acc.,
Abog. Sofía Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abog. Sofía Acosta
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