REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA

ASUNTO : BP02-R-2004-000347
PARTE ACTORA: WILMAN MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.187.064, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.338, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: FACILVISION, S.R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de septiembre de 1993, anotado bajo el No. 4, Tomo B-2; y la empresa METAL MEGA 21 S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 05 de marzo de 1996, anotado bajo el No. 20, Tomo B-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 18 DE MARZO DE 2004.

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de junio de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria Accidental del Tribunal, la representante judicial de las empresas demandadas Abogado CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008, así como de la incomparecencia de la parte apelante ciudadano WILMAN A. MAITA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez del Tribunal de conformidad y expone: Vista la incomparecencia de la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc.,

Abg. Zoraida Mejía C.



LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,