REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2003-000180
Vista la inhibición planteada por la Abogado SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Secretaria Accidental del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2003-000180, contentiva del juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.495.312 contra la Empresa CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE A/C CORVETAC, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Secretaria inhibida prestó su patrocinio a favor de la parte actora tal como consta como consta en el folio 192 del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, este Juzgado conforme con las disposiciones del primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designa como secretaria accidental en la presente causa a la Abogado Zoraida Mejía Carvajal. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria Acc.,
Abog. Zoraida Mejía C.
|