REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2002-000259

Vista la comparecencia cursante al folio N° 14, de fecha 21-02-02, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos YUNIE JOSEFINA TAYUPO MARTINEZ y LUIS CELESTINO MAIGUA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.250.899 y V-8.254.957, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación a la PENSION DE ALIMENTOS, para la adolescente y los niños YUDETZI DEL VALLE, YORMAN ALEXANDER y YUNETZY NAZARET MAIGUA TAYUPO, actualmente de Doce (12), Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente. En lo siguiente: “Por cuanto el padre de mis hijos esta pasando cabalmente la pensión de alimentos y esta depositando la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) QUINCENALES, en la cuenta de ahorros a mi nombre osea la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLVARES (Bs. 140.000,00) MENSUALES, me comprometo a entregrale los niños a su padre siempre y cuando los fines de semana caigan en días de quincenas a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y me los regresará el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Solicito al Tribunal se deje sin efecto la medida de embargo provisional sobre el sueldo del ciudadano LUIS MAIGUA. Lo único que pido y exijo al padre de mis hijos es que cumpla, con todos los gastos de los niños, tanto como medicinas, uniformes, médicos, la ropa de la navidad y año nuevo, inscripciones escolares, útiles escolares, regalos, (inscripciones en colegios públicos), es todo. Seguidamente expone la parte demandada: Acepto lo expuesto por la madre de mis hijos y me comprometo a cumplirlo cabalmente como lo vengo haciendo, en este acto consigno copias de los depositos de las quincenas que he venido depositando por ante el Banco DELSUR, en la cuenta de ahorros a nombre de la señora YUNIE TAYUPO, por concepto de pensión de alimentos, asimismo recibo de la quincena del 15-02-2002, correspondiente al pago de mi sueldo, me comprometo a suministrale a mis hijos la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en el mes de Diciembre para la compra de ropa y zapatos y le depositaré la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), lo de la comida para el mes de Diciembre, quiero que mis hijos pasen la navidad conmigo y el año nuevo con la madre, el carnaval con la madre y la semanada santa conmigo y los días fines de semanas de las vacaciones escolares los pasarán conmigo o sea de los meses de Julio y Agosto, es todo.” En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la adolescente y los niños YUDETZI DEL VALLE, YORMAN ALEXANDER y YUNETZY NAZARET MAIGUA TAYUPO, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.