REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000767

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HAYDEE ELISA REVETE viuda de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.556.695, quien actua en representación de los niños SHRISTIAN ANDRES, LUIS VENTURA y SHRISTIANDER ALEJANDRO ROJAS REVETE de 09, 07 y 03 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO HERNANDEZ ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.736, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren juntos con sus hijos SHRISTIAN ANDRES, LUIS VENTURA y SHRISTIANDER ALEJANDRO ROJAS REVETE de 09, 07 y 03 años de edad respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano SHRISTIAN RAFAEL ROJAS ROJAS, fallecido ab-intestato el día 26 de Marzo del 2002 en la Población de San Mateo, Estado anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL EDUARDO UZCATEGUI TORRES y MANUEL FELIPE GUZMAN MENDEZ, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano SHRISTIAN RAFAEL ROJAS ROJAS, a su esposa, ciudadana HAYDEE ELISA REVETE viuda de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.556.695, y los niños SHRISTIAN ANDRES, LUIS VENTURA y SHRISTIANDER ALEJANDRO ROJAS REVETE de 09, 07 y 03 años de edad respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera
Judith