REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000870
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ RENGEL, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 8.214.539, quien actúa en representación de sus hijos los niños JESUS ALEJANDRO y JESMIR ELENA RENGEL GONZALEZ de (12) y (11) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo ciudadano JESUS RAFAEL RENGEL RENGEL, fallecido en El Hatillo, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Septiembre de 2002- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DINORA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ y ALEIDA ROSA ROJAS BARRIOS, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JESUS RAFAEL RENGEL RENGEL, a su esposa MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ DE RENGEL y a sus hijos los niños JESUS ALEJANDRO y JESMIR ELENA RENGEL GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg SANTA SUSANA FIGUERA..
GSD/ALICIA.-
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