REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2003-001314
Presentes los Ciudadanos KARLINA DEL VALLE MATERAN ODREMAN y ARMANDO JOSE MATA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.632.371 y V-13.766.918, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Boyacá I, calle A, casa N° 14, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui y el segundo en: Calle Freites, Barrio Cayaurima, casa 10-116, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por los Abogados en ejercicio ANDRES JOSE LOPEZ ODREMAN y NILDA MAYERLIN MARDELLI CUMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.606 y 100.138, respectivamente, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11-06-2003.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN




LOS CÓNYUGES


ABOGADOS ASISTENTES.-



LA SECRETARIA ACC
ABOG LORELYS C. FIGUEROA

AJD/lba.-