REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000131
Admitida como fue la demanda de Incumplimiento de Pensión de Alimentos, propuesta por la ciudadana ODALIS MARGARITA ASTUDILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.980.764 de este domicilio, quien actúa en representación del niño DAMIR ENRIQUE PERALES ASTUDILLO 07 años de edad, de conformidad con la Ley se ABRE el presente el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-Z-2004-001262; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano JAMIR ENRIQUE PERALES BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.556.333, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JAMIR ENRIQUE PERALES BOLIVAR, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa institución; asimismo se decreta medida de retención sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa empresa, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el monto total de las mismas, igualmente se decreta una mesada especial, en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, para inscripción, útiles escolares, y uniformes sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo mensual actual que devenga el citado demandado, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor de la niña del niño DAMIR ENRIQUE PERALES ASTUDILLO 07 años de edad, ciudadano JAMIR ENRIQUE PERALES BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.556.333, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa MMC, AUTOMOTRIZ VENEZUELA, ubicada en la Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA.
Abg. Santa Susana Figuera