REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-002204
Por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, fue creado para que funcione en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y según Resolución Nro 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre del 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, como Juez Provisorio Unipersonal y tomando en consideración el contenido del artículo 173, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, ejusdem, que dispone” Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el abogado en ejercicio RENE RAMOS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.189, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLEXI GUTIERREZ FLAME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.978.895, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoategui, a favor del niño JEISSON ALEJANDRO MARAGUACARE GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, igualmente se le remite Cheque N° 2-051-0043169 por un monto de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.824.383,98), a nombre del Tribunal que usted dignamente representa, contra el Banco Industrial de Venezuela, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/lba.-