REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001159

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: AQUENIA COROMOTO FREITES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.486.761, actuando en su propio nombre y representación de la adolescente y el Niño: DUBRASKA LEAL FREITES y ANTONIO JOSE LEAL FREITES, discisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por los abogados: LUIS HERRERA VENTURA y ROSELIZ HERRERA GUZMAN, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 98.226 y 87.032, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: ANTONIO JOSE LEAL D’GIACOMO (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.202.255 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento.- 3 Se ordena oir la opinion de la adolescente y el Niño: DUBRASKA LEAL FREITES y ANTONIO JOSE LEAL FREITES, discisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente de conformidad con el artículo 80 de la ey Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación.--
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS C. FIGUEROA
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En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS C. FIGUEROA





ADJ/carmen