REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001059
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, remitida del Juzgado Tercero de Primera iInstancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui, propuesta por el adolescente GONZALO JESUS DUARTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.101, quien actúa en nombre propio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO MUNDARIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.514, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Dieciseís (16) folios útiles. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se fijara el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Se insta a la parte interesada a dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, cursante al folio N° 12 del Expediente. Asimismo se acuerda librar oficio al Hospital de Seguros Sociales, ubicado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.