REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-Z-2004-001108
En horas de Despacho del hoy diez (10) deJunio del año 2004, siendo las once y treinta (11:30 am) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal de Protección edl Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos, YUMELIS MERCEDES GONCALVES VARGAS y JOSE LUIS BRENES QUESADA de nacionalidad venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.307.321 y E- 80.853.134, domiciliados la primera en: Urbanización La Colina, Vía El Riincón, Decima Etapa, Edificio III, Apartamento 3-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en: La Urbanización El Maguey, Edificio Isla Borraccha, Piso Apartamento 4-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.577, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13/05/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGUES EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/Mary Carmen.