REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001275
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: OSWALDO RAMON BLANCA BRITO y BELKIS JOSEFINA MARCANO MACAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.327.715 y V- 8.268.073, de este domicilio, asistidos por las abogadas en ejercicio NELLYS COLON y SULGEY ZERPA inscritas en los Inpreabogados bajo los N° 98.188 y 100.286.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio Nº. 02 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoategui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo de la solicitud, se puede observar que los solicitantes no cumplen en su escrito de solicitud con los requisitos exigidos en el artìculo 453 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en el cual establece el ultimo Domicilio Conyugal a fin de determinar la competencia de este Tribunal, por lo antes expusto y tomando en consideracion que con la entrada en vigencia de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en los Divorcio conforme el artìculo 185-A, ademàs de los requisitos exigidos en el Còdigo Civil, deberà cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberà aplicarse con preferencia, tomando en cuenta ademàs, que estamos en presencia de una materia de orden pùblico- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a los solicitante a señalar el domicilio Conyugal para establecer la Competencia. De este Tribunal de conformidad con el articulo 453 EJUSDEM Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS C. FIGUEROA
AJD/ carmen.-