REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001277

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por los Abogados LUIS GERARDO ROSAS y NAILETT BARROSO, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño JESUS ENRIQUE MARCANO SOSA, de un mes (01) de nacido, en contra del ciudadano HENRY ALEXANDER MARCANO CASTILLO. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano HENRY ALEXANDER MARCANO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 15.879, quien puede citado en su lugar de trabajo “Electroauto Yohan”, ubicada en la calle San Miguel del sector La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente Demanda. Librese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC

Abog. LORELYS FIGUEROA


AJD/ CA