REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001278
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ANGEL JOSE ROJAS y JOSEFINA DEL VALLE MALAVE CARREÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.415.277 y V- 11.910.202, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DALIANGELA LOPEZ MAZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.779.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que deben indicar como se seguirá en la actualidad los atributos de la Patria Potestad (Guarda , Visitas y Alimentos) de las niñas: MELIAURYS ANGELICA DEL VALLE y MAURIELYS DEL VALLE, „ ROJAS MALAVE“ de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS C. FIGUEROA
AJD/ carmen.-