REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001291

Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por la ciudadana MARBELLA GUILLERMINA RODRIGUEZ QUINAN Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 10.297.071, asistida por la abogada: MARIBEL CASTILLO ABAD. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.956 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Se ordena oir la opinión de las adolescente:VANESA CAROLINA e YOSELIN CAROLINA, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente Notifiquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citaciòn del ciudadano: GONZALO RAMON LAYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.334.013 para que de su opiniòn con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana ante mencionada. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de las adolescente:VANESA CAROLINA e YOSELIN CAROLINA, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-


AJD/carmen