REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001301
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de la Niña: KELLIE FIORELLA SANTANA MATEUS , de tres (03) años de edad, quien es Hija de los ciudadanos: JULIO CESAR SANTANA LOPEZ Y KEILA CAROLINA MATEUS HERNANDEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.295.848 Y V- 11.417.902, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, SANTANA LOPEZ JULIO CESAR, pido se me establezcan las VISITAS a favor de mi hija KELLIE FIORELLA SANTANA MATEUS, de 03 años de edad, que mi horario trabajo me permite, es decir las 56 horas que tengo libre despues de una jornada de 5 dias cuando trabajo en horario diurno 7:00 a.m a 3:00 p.m; las 24 horas que tengo libre despues de una jornada de 3:00 p.m a 11:00 p.m y las 80 horas que me corresponden por haber cumplido la guardia nocturna de 11:00 p.m a 7:00 a.m de 5 dias consecutivos, asi como tambien pido que mi hija pernocte conmigo. Yo, KEILA CAROLINA MATEUS HERNANDEZ, declaro que estoy de acuerdo con las visitas siempre y cuando mi hija pernocte conmigo, ya que mi hija tiene un regimen alimenticio delicado por cuanto es alergica, y en otras oportunidades, me ha sido devuelta despeinada, sucita, y sin comer. -.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña KELLIE FIORELLA SANTANA MATEUS , de tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que el presente Regimen de Visitas, . Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 "EJUSDEM", referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presentedecisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG.LORELYS FIGUEROA
ADJ/s.m
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