REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001305


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA PROVISIONAL propuesta por la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Publico Dra: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representaciòn de los Niños:YEXALI ISABEL y ALEXANDE DAVID MARVAL SARMIENTO, de Diez (10) y siete (7) años de edad,respectivamente quienes son Hijos de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE MARVAL DECEDA y YERITZA SARMIENTO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.299.101 Y V- 13.163.573, respectivamente, junto con los recaudos que el se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " La ciudadana YERITZA SARMIENTO manifestoó que sus hijos YEXALI ISABEL y ALEXANDER DAVID MARVAL SARMIENTOS, de 10 y 07 años de edad, respectivamente, quieren estar bajo la guarda y custodia de su padre, y que por esta razón acude a este Despacho a los fines de ceder la guardia y custodia de sus hijos al ciudadano ALEXANDER JOSE MARVAL DECEDA quien es su padre. El ciudadano ALEXANDER JOSE MARVAL DECEDA, manifestó que esta de acuerdo y acepta la guarda y custodia de los niños, y se compromete a cumplir con cabalidad con el contenido de la guarda para garantizar su desarrollo físico y mental. En virtud de haber llegado a un acuerdo en el ejercicio de la guarda de sus hijos, solicitan se tramite el caso ante los Tribunales competente a los fines de su homologación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: YEXALI ISABEL y ALEXANDER DAVID MARVAL SARMIENTOS, de diez (10) años y siete (07) años de edad , respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Guarda Provisional, deberá ser ejercida por el padre,el ciudadano ALEXANDER JOSE MARVAL DECEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.299.101, domociliado en Boyacá III, calle 08, sector 03, Vereda 14, N°18, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 "EJUSDEM" referente al incumplimiento a un
acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS FIGUEROA










ADJ/lina