REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-00130
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de la niña MIRLEY JOSE TREMARIA TIAMO, de cuatro (04) años de edad , junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útile y tres (03) folios. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los Ciudadanos ROGELIO JOSE TRMARIA y CARMEN TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.218.482 y 3.955.817respectivamente, domiciliado el primero en: En la Calle Santa Elena, N° 4-44, San Mateo, Estado Anzoátegui, comisionándose para la practica de dicha citación al Juzgado del Municipio Libertad, con sede en la Población de San Mateo, Estado Anzoátegui, y la segunda en: En la Calle Miranda N° 04, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (02:30. m) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda, asimismo se le concede un (01) día como término de la distancia al Ciudadano ROGELIO JOSE TREMARIA. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la realización de Sendos Informes Sociales en los hogares de los Ciudadanos ROGELIO JOSE TRMARIA y CARMEN TIAMO, comisionándose suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/Mary Carmen.-