REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunla de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez de Junio de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001310.
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de Dos (02) folios útiles y Siete (07) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación de la niña ya mencionada, la Restitución de ésta indebidamente, retenido por su padre Ciudadano HUGO JOHAN MOLERO OCHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.972.472, domiciliado en: Calle 02, con carrera 05, Residencias Don Perucho, Apartamento 01, Lechería, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano HUGO JOHAN MOLERO OCHO, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana JENNY LISBEHT GARCIA, a su hija la niña XXXXXXXXXXXX, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano HUGO JOHAN MOLERO OCHO, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de la niña XXXXXXXXXXX, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado. Asimismo se ordena Notifícar a la Ciudadana JENNY LISBETH GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.229.528, domiciliada en:Residencia San Onofre, Apartamento 08, carrera 09 entre 03 y 04, Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 11:00 a.m.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ZG.