REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001312

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por la Defensora Publica de Proteccion del Niño y del Adolescente Dra: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representaciòn de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es Hija de los ciudadanos: CHARLY RAFAEL ROMERO ALMONTE Y ZENAIDA GREGORIA ASCANIO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.690.697 Y V- 9.820.238, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:- PRIMERO: el padre se compromete a cancelar por concepto de Pension de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.80.000,oo) mensuales, repartido en partidas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales.- En ese sentido el padre solicita al Tribunal sea librado oficio a la empresa denominada "BINGO 77" , ubicada en la Avenida Paseo Colon de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui , lugar donde presta a efectos de que le sea descontada la pension de alimento aqui establecida de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.oo), respartidas en partidas quincenales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de esta Circunscripcion Judicial, a efectos que sea aperturada una cuenta de ahorros en a nombre de la niña, representada por su madre, Ciudadana ZENAIDA GREGORIA ASCANIO.- La madre se obliga a que, mientras sea abierta la cuenta de ahorros por parte del Tribunal, a firmar los recibos que le presente el padre por concepto de la cancelacion de la obligacion alimentaria arriba establecida.- Asi mismo en el mes de Septiembre el padre se comprometio a que cuando la niña comience la etapa escolar a cancelar los gastos escolares (utiles,uniformes, y zapatos escolares) de su hija; y en el mes de Diciembre el padre se comprometio a que le sea descontada de sus ingresos por concepto de utilidades. vacaciones y/ otros beneficios el Veinticinco por ciento (25%) y sean remitidos al Tribunal; asi como en el caso de termino, despido o renuncia de la relacion laboral a que le descuenten de sus prestaciones sociales DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, calculadas sobre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, y sean enviadas igualmente al Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente, para garantizarles a la niña su derecho a la alimentacion.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pension de Alimento, segun sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Indices Inflacionario, del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: El padre se obliga cancelar los gastos medicos, consultas y medicinas que necesite la niña en su debida oportunidad.- CUARTO: Igualmente convinieron en el siguiente Regimen de Visitas: La niña compartira con su padre los siguientes periodos de vacaciones : La cemana del diecinueve (19) de Diciembre al veintiseis (26) Diciembre de 2004; alternandose el proximo año.- En el mes de Julio la niña pasara quince (15) dias con su papa, es decir desde el dia 15 de Julio hasta el 30 de Julio de 2004 y asi sera todos los años.- En el mes de septiembre el papa tiene vacaciones laborales y podra compartir con su hija una semana de ese periodo vacacional.- QUINTO: Y yo, CHARLI RAFAEL ROMERO ALMONTE, plenamente identificado, autorizo que sea enviado Oficio por el Tribunal de Proteccion del Niño y el Adolescente de esta Circunscripcion Judicial a la empresa Bingo 77, lugar donde presto mis servicios, ubicada en la Avenida Paseo Colon, de la ciudad de Puerto la Cruz , Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, a efectos que sea descontada la Pension de Alimentos arriba establecida de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, repartidos en partidas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales de mi salario, y sean enviados en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de esta Circunscripcion Judicial, comenzando el descuento a partir de la segunda (2da.) quincena del mes de julio del presente año; asi mismo doy mi autorizacion a que el Veinticinco por Ciento (25%) de mis aguinaldos, vacaciones y/ otros beneficios me sea descontados de mi nomina y le sean entregados en su debida oportunidad directamente a la madre de mi hija, para cancelar los gastos correspondientes a dicha epoca decembrina.- Igualmente autorizo a la Identificada empresa, a que en caso de termino, renuncia de la relacion laboral a descontarme DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a la mensualidad aqui establecida de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarles a mi hija sus derechos y garantias.- Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para mejorar las relaciones entre padre e hija y a cumplir cabalmente el presente acuerdo.- En virtud de ello, firman al pie de la misma.- Asi mismo solicitan la correspondiente homologacion del presente acuerdo ante el Tribunal Competente.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciuon del Niño y del Adolescente , Sala de Juicio N° 2 en uso de sus atribuciones conferidas en el articulo 375 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y en interes Superior de la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA

ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-



LA SECRETARIA

ABOG. LORELYS FIGUEROA










ADJ/s.m