REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001315
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño HECTOR ALEJANDRO PAVONE GUERRERO, de un (01) año de edad, en contra del ciudadano HECTOR VENANCIO PAVONE QUERECUTO. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano HECTOR VENANCIO PAVONE QUERECUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.225.326, domiciliado en Puerto Píritu, sector Buenos Aires, calle Nueva, casa N° 02, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda.. Líbrese boleta de Citación. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y media de la mañana (10:30 A.M). Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA GUERRERO GOMEZ y HECTOR VENANCIO PAVONE QUERECUTO, se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Instituto Nacional del Menor, Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abog: LORELYS FIGUEROA
AJD/ CA