REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001262

Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana ODALIS MARGARITA ASTUDILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.980.764, de este domicilio, quien actúa en representación del niño DAMIR ENRIQUE PERALES ASTUDILLO, de 07 años de edad, asistida por la abogada en ejercicio ROSELIS MARIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.302, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de dieciocho (18) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano JAMIR ENRIQUE PERALES BOLIVAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.556.333, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector Las Casitas, CAlle 6, Casa N° 25, Barcelona, y presta sus servicios en la empresa MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA (MISSUBITTCHI), ubicada en la Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (l0:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio de presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anziátegui. Librese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA (MISSUBITTCHI), ubicada en la Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. En cuanto a las medidas solicitadas, éstas se proveeran por autos y cuadernos separados. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 01.

Dra. Gladys Sanchez de Guzman.
La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera