REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001279

Por recibida la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente GABRIELA DEL VALLE GOMEZ COA, de Trece (13) años de edad, todo constante de Cuarenta y Cinco (45) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a la ciudadana ANA PINTO (Guardadora), para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boleta de citación; y comisionese suficientemente, al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana antes nombrada, quien se encuentra domiciliada en esa Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita la adolescente y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Se acuerda oír la opinión de la adolescente de autos. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO




LA SECRETARIA,



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.