REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-Z-2000-000498
Vista la diligencia de fecha 08/02/2004, suscrita por los Ciudadnaos ADRIANA NUÑEZ y FRANCISCO GONZALEZ, titulares sde las cédulas de identidad N° 14.450.134 y 3.851.693, actuando en su carácter de Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de esta Circunscricpión Judicial, mediante la cuál informan a este Tribunal que la Ciudadana ARACELYS DEL VALLE MENDOZA ROJAS, manifestó por ante dicha oficina que desistia de el Decreto de Colocación Familiar a favor de los niños ANGEL y SAUL "MILANO", y vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR, que inicia el presente expediente propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, actuando en representación los niñops ANGEL DAVID y SAUL YERMAIN "MILANO ROMERO", de de cuatro (04) y un (01) año de edad aproximadamente, quien solicita la Colocación Familiar de los niños antes mencionado. Admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 10 de Octubre del 2000, en donde se decretó de forma Provisional la Medida de Abrigo en la Asociación Benefactora del Niño sin Asistencia (ABANSA), se ordenó la citación de los progenitores de los niños en autos Ciuddaanos: ANGEL DAVIS MILANO y YELI COROMOTO RENGIFO, así como la práctica de Sendos Informes Sociales en el hogar de ambos Ciudadanos, comisionándose para tal fín a una trabajadora social adscrita a este Tribunal, librandose el correspondiente oficio y la boleta de Notificación. En fecha 17/10/2.000 se dieron por notificados los Ciudadanos ANGEL DAVID MILANO y YELI COROMOTO RENGIFO. En fecha 17/10/2000, compareció por ante este Despacho la Ciudadana YELI COROMOTO RENGIFO. Auto del Tribunal de fecha 30/10/2.000, ordenando la práctica de evaluaciones psicológicas en las personas de los progenitores de los niños arriba identificados, comisionandose para tal práctica al equipo adscrito al Instituto Nacional del Menor (INAM). En fecha 26/09/2001, comparece la Lic. Mireya Rosas a los fines de informar a este Despacho que los Ciudadanos ANGEL DAVID MILANO y YELI COROMOTO RENGIFO, no se encuentran hospedados en la Pensión Caracas, ubicada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 18/12/2.001, compareció por ante este Despacho el Ciudadano ANGEL DAVID MILANO a los fines de informar a este Tribunal que se encuentra trabajando en la Empresa de Fundición, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui. Auto del Tribunal ordenando la citación de la Ciudadana MARIA FLOR ROMERO, a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente solicitud, exhortando al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Caracas, Distrito Capital. En fecha 25/06/2002, compareció por ante este Despacho el Ciudadano ANGEL DAVID MILANO, a los fines de solictar la entrega de los niños ANGEL DAVID y SAUL YERMAIN "MILANO ROMERO". En fecha 25/09/2002, se recibió oficio emando de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia "Mi Refugio". Auto del Tribunal de fecha 27/09/2002, autorizando el traslado de los niños ANGEL DAVID y SAUL YEMAIN, al hogar de la Ciudadana AMARILIS RAMOS, hasta tanto realicen las reparaciones en dicho centro. En fecha 03/10/2002, se recibió diligencia emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (CEDNA), mediante la cuál solicitan copia certificada de la presente solicitud. Auto del Tribunal de fecha 11/11/2002 ordenando la práctica de Sendos Informes en el hogar de la Ciudadana CRISTINA BLANCO, comisionándose para tal fín a una trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario adscrito a este Despacho. Auto del Tribunal de fecha 11/1/2002 acordando expedir copias certificadas solicitadas por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (CEDNA). En fecha 25/03/2003 se recibió comunicación de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia "Mi Refugio" mendiante la cuál informan a este Despacho que fueron realizadas las reparaciones en dicho Centro. En fecha 02/07/2003 compareció por ante este Despacho la Ciudadana MARIA ROSA ROMERO CHACON DE BLANCO. En fecha 02/07/2003, compareció por ante este Despacho la Ciudadana YELI COROMOTO RENGIFO, quien le manifestó a este Despacho su deseos de recuperar a sus hijos los niños ANGEL DAVID y SAUL YERMAIN "MILANO ROMERO", de los cuales consignó constancia de nacimiento de los niños en autos. En feca 13/052003 se recibió escrito emando del Consejo de Protección del nIño y del Adolescente (CEDNA), oficina de Adopciones,constante de tres (03) folios útiles. En fecha 07/05/2003, se recibió escrito del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (CEDNA), oficina de Adopciones de la Oficina de Adopciones , constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos.En fecha 28/07/2003 la Ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministeiro Público solicitó copias certificadas de todas las actuaciones que rielan al presente expediente. Auto del Tribunal de fecha 30/07/2003, acordando expedir las copias certificadas solicitadas por la representante Fiscal. Posteriormente en fecha 18/08/2003, la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público solicitó se Decrete la Colocación Familiar de los Niños ANGEL DAVID y SAUL YEMAIN, en el hogar de la Ciudadana ARACELIS DEL VALLE MENDOZA ROJAS. Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se han cumplido con todas las formalidades de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, lo considera necesario e indispensable, y en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el artículo 358 EJUSDEM, que establece "La Guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo fisico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos". DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en ENTIDAD DE ATENCION, de los niños ANGEL DAVID y SAUL YERMAIN "MILANO ROMERO", de cuatro (04) y un (01) año de edad aproximadamente, en concordancia con el artículo 396 y 400 IBIDEM, el cual establece “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. Dicha Colocación se va a ejecutar en la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia (ABANSA), con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


AJD/Mary Carmen.-