REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Julio del año 2004
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-003251


Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, suscrita por el Ciudadano JUAN RAMON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 589.903, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NILDA GLECIANO M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, donde se encuentra involucrado el niño JOSE RAFAEL MARTINEZ PRADO, de ocho (08) años de edad actualmente, quien manifiesta que la partida de nacimiento de su hijo el niño arriba mencionado fué presentado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el funcionario encargado de extenderla suscribió incorrectamente el apellido del padre Ciudadano JUAN RAMON MARTINEZ, en los datos del niño, colocandole JOSE RAFAEL RAMOS PRADO en lugar de JOSE RAFAEL MARTINEZ PRADO.
La solicitud fue admitida en fecha 12/01/2004, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó notificar del inicio de la presente solicitud a la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, igualmente esta Sala de Juicio N° 02 instó al solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento, además se ordenó oficiar a la ONIDEX, a los fines de que solicitar los datos filiatorios del mismo. En fecha 22/01/04, se dió por notificada la representante Fiscal, cuya boleta fué consignada en la misma fecha por el Alguacil de adscrito a este Tribunal. (folios 4 al 8). Al folio (09) cursa diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NILDA GLECIANO M., mdiante la cuál consigna las resultas del oficio N° 2004-12 librado a la ONIDEX, relacionadas con los datos filitorios del Ciudadnao JUAN RAMON MARTINEZ, los cuáles fueron agregados mediante auto de fecha 03/03/2004. (folio 9 al 15). Del folio 15 al folio 18) riela escrito suscrito por la referida abogada, en la cuál consigna Acta de Defunsión de la madre del niño de autos Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PRADO SALAVERRIA, fallecida en fecha 25/01/2003 y copia de la cédula de identidad de la misma.
Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento del niño JOSE RAFAEL MARTINEZ PRADO, de ocho (08) años de edad actualmente, se evidencia que consta el apellido del niño como JOSE RAFAEL RAMOS PRADO, dicha Partida fué expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia partida de nacimiento N° 2436 del año 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se evidencia el mismo error material; de los datos filiatorios del padre Ciudadano JUAN RAMON MARTINEZ, expedida por la ONIDEX, así como del acta de defunsión, y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección, en la partida de nacimiento referida del niño JOSE RAFAEL MARTINEZ PRADO, de ocho (08) años de edad actualmente, debe colocarse el apellido paterno del mismo, siendo el correcto "MARTINEZ", quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del adolescente, antes plenamente identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°.2436, correspondiente al año 1.995, en la Partida de Nacimiento del niño.
Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y Registrador Principal del Estado Anzoategui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004): 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 2.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA. En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


AJD/Mary carmen.