REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001172
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos y niño JUAN MANUEL, MARIA CAROLINA, MAIRETH DEL VALLE, MARI YOVER y ANDRES ANTONIO "GONZALEZ GUANARES" y la niña LUCY CRISBETH "GUANARES", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.617.351, V-13.852.109, V-14.746.679 y V-14.746.680, respectivamente, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUCY DEL VALLE GUANARES de GONZALEZ, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera portadora de la cédula de identidad Nº V-8.229.215; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga la parte presentar. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3) Se insta al solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción y las partidas de nacimientos de los hijos de la Decujus.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
ADJ/lba.-