REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001176

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la ciudadana ANTONIA COROMOTO VARELA DE MARAGUACARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.723.217, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.070, actuando en este acto como representante legal de su hija ARIANNI JOSEFINA JOSE ALEJANDRO ACOSTA GUATARAMA, de doce (12) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cuatro (04) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. 2) Ofíciese a la ONIDEX para que remitan a este Tribunal los datos filiatorios de los ciudadanos ANTONIA COROMOTO VARELA DE MARAGUACARE Y JESÚS AGUSTIN MARAGUACARE, y que señalen el número de cédula de los mismos. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-

DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA CC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/ CA