REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001183
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con el Adolescente ENMANUEL JOSÉ y la niña GENESIS DEL VALLE GUAICARA GUAREGUA, de once (13) y un (01) años de edad, respectivamente, herederos del ciudadano HENRY JOSÉ GUAICARA, cédulado bajo el N° V- 8.230.398, propuesto por la ciudadana IVON GUAREGUA DE GUAICARA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dieciocho (18) folios útiles, consignando Cheque de Gerencia Nro. 39754367, por la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 405.522,oo), correspondiente al Adolescente ENMANUEL JOSÉ y la niña GENESIS DEL VALLE GUAICARA GUAREGUA, de once (13) y un (01) años de edad, respectivamente, por concepto de Aguinaldos adeudados a su difunto padre, ciudadano HENRY GUAICARA, con el cual se ordena la apertura de una (01) cuenta de Ahorro, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Adolescente y de la Niña antes mencionados, con autorización a la madre, ciudadana IVON GUAREGUA DE GUAICARA, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Librese boleta de notificacion a la Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico, del inicio del presente procedimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.