REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001212
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas IRAIDA DEL VALLE FARIÑAS de GUZMAN y SENAIDA JOSEFINA MENESES ESTEBEN, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.212.357 y V-8.235.786, asistidas por la abogada en ejercicio MIRIAM GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.246, quienes actúan en representación de los niños JUAN MANUEL GUZMAN FARIÑAS y YNETZY CAROLINA GUZMAN MENESES de 06 y 10 años de edad, respectivamente, hijos del difunto ciudadano FRANKLIN JOSE GUZMAN GOMEZ, cédulado bajo el N° 8.252.058, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. En consecuencias se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
Abg. Santa Susana Figuera.