REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño
y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio Nro 2
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000673
Vistos, se inicia la presente solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA en fecha 23 de Marzo del año 2.004; por solicitud escrita incoada por los ciudadanos BETTY ITRIAGO DE DOMINGUEZ y JOSE ALBERTO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, nacidos el 30 de Diciembre de 1967, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y 17 de Noviembre de 1961, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, es decir, de 35 y 43 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.235.559 y V- 8.373.691, legítimos cónyuges, y domiciliados en el Conjunto Residencial Victoria II, Torre B, piso 2, apartamento 02-B, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente ADRIANA NUÑEZ y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros; 98.145 y 37.047, en dicha solicitud los ciudadanos BETTY ITRIAGO DE DOMINGUEZ y JOSE ALBERTO DOMINGUEZ manifiestan a este Tribunal se le decrete la solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA del Niño JOSE MIGUEL MAITA, de once (11) meses de edad actualmente, quien es hijo de la ciudadana MARIA EUGENIA MAITA, de quien se desconocen datos personales, haciéndose imposible su localización, para el consentimiento el mencionado niño ha estado bajo la guarda, protección, cuidado, y vigilancia de los solicitantes; por más de siete (7) meses; dándole afecto, asistencia material y orientación moral y educativa, brindándole un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, dispensándole el trato de hijo y quedando completamente integrado al grupo familiar, produciéndose un emparentamiento efectivo entre los solicitantes y el adoptado, haciéndose posible la convivencia propia de padres e hijo; por decreto de Medida de Protección de Colocación Familiar, signado bajo el N° BP02-Z-2003.002205ó por ante esta Sala de Juicio N° 2.-
Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Solicitantes, Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad y fotos de los solicitantes, Copia certif9cada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Informe Integral de Idoneidad de los Solicitantes: BETTY ITRIAGO DE DOMINGUEZ y JOSE ALBERTO DOMINGUEZ, expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño candidato a adoptar, Copia Certificada de la Medida de Protección de Colocación Familiar dictada a favor del Niño JOSE MIGUEL MAITA, Informe Integral de Adoptabilidad del niño candidato a adoptar, expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Informe de inexigibilidad del Consentimiento , todo constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, incluyendo la solicitud.
Por auto de fecha 30 de Marzo del año 2.004, fue admitida la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA en la cual se ordena, notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, y para que haga las observaciones conforme lo establece el artículo 497 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en esa mima fecha se libró la respectiva boleta, dándose por notificada dicha Fiscal, el día 06 de Mayo del año 2.004 y consignando su opinión en fecha 11 de mayo del mismo año. Y en diligencia de fecha 12 de Mayo del 2004, manifestó en que “…no tengo objeción que hacer al respecto”. En el auto de admisión se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la colocación familiar dictada por esta Sala de Juicio Nro 2. Cursa diligencia de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescentes del Estado Anzoátegui anexando copia certificada del acta de nacimiento del niño JOSDE MIGUEL MAITA, diligencia de fecha 28 de abril d4el presente año, donde la referida Oficina de Adopciones consigna copias certificadas de la solicitud ante el Consejo de Protección del Municipio Simón Bolívar y la decisión de la medida de Protección (abrigo) dictada a favor del referido niño, en el hogar de los adoptantes. (Folios 47 al 60)
De los Informes Social y Psicológicos cursantes a los folios siete (07) al once (11), practicado en el hogar y en las personas de los ciudadanos BETTY DEL CARMEN ITRIAGO DE DOMINGUEZ y JOSE ALBERTO DOMINGUEZ BENITEZ, realizado por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, se observa en sus conclusiones lo siguiente: “Luego de la visita, entrevista e investigación realizada podemos concluir que se trata de un hogar bien conformado en donde se capta la seguridad, el amor, a comprensión y un clima de amor entre ellos y hacia sus semejantes por lo que pueden tener con ellos a un niño a quién brindarle todo el amor acumulado dentro de sus corazones.”
Y en lo que respecta a los Informes Psicológicos-Psiquiátrico de Idoneidad, realizados por la misma Oficina de Adopciones, podemos citar textualmente las sugerencias y Recomendaciones: En cuanto a BETTY DEL CARMEN ITRIAGO DE DOMINGUEZ , refiere: “Paciente con buen funcionamiento psicosocial general y quien cumple con los criterios psicológicos-psiquiátricos de idoneidad dentro del proceso de adopción” (folio 15)
En cuanto al mismo informe realizado al ciudadano JOSE ALBERTO DOMINGUEZ BENITEZ, el médico psiquiatra, expuso : “ Jose Alberto mantienen un funcionamiento psicosocial adecuado y cumple con los criterios psicológicos y psiquiátrica de idoneidad dentro del proceso de adopción”. (folio 16)
Del folio 36 al 37 cursa Informe Social practicada en la persona del niño JOSE MIGUEL MAITA, realizado por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, observando los siguiente: “.....En base a la investigación realizada para la obtención de algún tipo de información sobre los presuntos padres biológicos, lo cual no fue posible obtener, por lo que se considera al niño apto para ser adoptado, por lo que se recomienda iniciar los trámites necesarios para que sus padres adoptantes puedan tenerlo definitivamente, quienes al mismo tiempo solicitan el cambio de nombre del niño por Fabián José “.
De autos se desprende que existe un informe integral de idoneidad, en el cual en sus recomendaciones, se dice: “ Se recomienda que, con carácter de urgencia y previa verificación de requisitos legales, se decrete la adopción propuesta por los ciudadanos antes nombrados”.
Del folio 46 al folio cuarenta y nueve cursa diligencia realizado por el abogado de la Oficina de adopciones, consignado copias certificadas de la colocación familiar del niño JOSE MIGUEL MAITA, en el hogar de los solicitantes, expedida por esta Sala de Juicio Nro 2.
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y teniendo como norma el Interés Superior del Niño “JOSE MIGUEL MAITA” de Once (11) meses de edad actualmente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA propuesta por los ciudadanos BETTY DEL CARMEN ITRIAGO DE DOMINGUEZ y JOSE ALBERTO DOMINGUEZ BENITEZ, plenamente identificados en autos, a favor del niño JOSE MIGUEL MAITA, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que en el futuro el niño “JOSE MIGUEL MAITA”, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos BETTY DEL CARMEN ITRIAGO DE DOMINGUEZ y JOSE ALBERTO DOMINGUEZ BENITEZ, ampliamente identificados en autos.-
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo el niño JOSE MIGUEL MAITA, se llamará “FABIAN JOSE DOMINGUEZ ITRIAGO”, en tal sentido y conforme a lo establecido en el Articulo 433 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda expedir y remitir a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del niño JOSE MIGUEL, anotándose únicamente adopción plena quedando esa partida privada de todo efecto legal, y a la vez se sirva levantar nueva Acta en los libros correspondientes, sin hacer mención ninguna del procedimiento de Adopción, ni a los vínculos del niño adoptado, con sus padres biológicos o de sangre. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL del ESTADO ANZOÀTEGUI, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.-
El presente Decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, es Dado, Firmando y Sellado en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a loscatorce(14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Año 193 de la Independencia y 144 de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 2
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.
Ajd/carolina
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