REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001320.
Por recibida la anterior de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos NORELYS COROMOTO HERNANDEZ FARIAS Y LUIS ENRIQUE GIL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.806.439 y V-11.902.424, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DALIANGELA LOPEZ MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 103.779, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; désele entrada y el curso legal correspondiente y en consecuencia notifíquese a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial para que conozca de ésta materia para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese con copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.
En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas de los niños CARLOS ENRIQUE y ENDERLY NOHELY “GIL HERNANDEZ”, de Diez (10) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, éste Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG LORELYS FIGUEROA.