REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001328

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos: JORGE DAVID SAMBRANO LEON y KARINA DEL VALLE GONZALEZ PORTO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.878.217 y V- 18.300.314, respectivamente. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: SELEGNA ELVIRA SAMBRANO LINARES ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.841 .Désele entrada.- Admitase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circuncripcion Judicial del Estado Anzoategui.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS C. FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA. Acc
ABOG: LORELYS C. FIGUEROA



ADJ/carmen