REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001331

Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: JOHNY RAFAEL ROMERO BALNCO y THAYMI DE JESUS MICEL GUARIRAPA Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.251.367 y V- 13.166.146 repectivamente, asistida por el abogado: PEREZ GROOVER, inscrio en el Inpreabogado bajo el Nº 91.848 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Se ordena oir la opinión de los adolescente:CIRIA DE JESUS y JOHNY RAFAEL „ ROMERO MICEL“, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente de conformidad con el articulo 80 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescente: CIRIA DE JESUS y JOHNY RAFAEL „ ROMERO MICEL“, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA



AJD/carmen