REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001110
Visto el convenio de fecha 04-06-2004, ssucrito por los ciudadanos JENNY LIZBETH GARCIA SUAREZ y HUGO JOHAN MOLERO OCHOA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 16.229.528 y 12.972.472, respectivamente, inserto al folio 12 del presente expediente que textualmente dice asi: " Se fija un dia de la semana flexible acordado entre comun acuerdo por los padres, para que el padre vaya a buscar a la niña a la casa de la madre. El padre buscará a la niña los dias sabados de cada mes desde 10:00 a.m de la mañana debiendo regresarla a su madre el dia el domingo a las 6:00 p.m. Las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternadas por ambos padres. Las vacaciones de Navidad seran alternas por ambos padres o sea si el 24 y 25 esta con la madre el 31 y 01 lo pasara con el padre. El dia de la madre lo pasara con su madre y el dia del padre lo pasará con su padre. El dia del cumpleaños de la niña ambos padres compartiran ese dia con su hija. Las vacaciones escolares de la niña seran compartidas por mitad con ambos padres. Los padres se comprometen a buscar una guarderia donde la niña permanecerá por las mañanas. La madre deberá notificar al padre si se muda algun otro sitio para poder dar cumplimiento al regimen de visitas convenidoy la opinion favorable vertida en autos por la Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Decimo Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoategui. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña VALERIA NATHALY MOLERO GARCIA y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.
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