REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001286
Por recibida la anterior solicitud de Adopción Plena y Conjunta de los niños YOSLAY ALIENDRES (JAVIER ANDRES) y YOSLAY ALIENDRES (GABRIEL ALEJANDRO), de tres (03) y dos (029 años de edad, propuesta por los ciudadanos EDEL JOSE HERNANDEZ BURIEL y FRANCISCA RAMONA MARTINEZ DE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.012.227 y 2.011.418, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogados ADRIANA NUÑEZ ARRIOJA Y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.145 Y 37.047, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Sesenta y Nueve (69) folios útiles. Désele entrada Admítase. Fórmese Expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, y ordena lo siguiente: 1).- Notificar a la Fiscal Ddécimo Quinto del Ministerio Público, a los fines de que emita opiniòn en el presente procedimiento. .
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.