REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001332
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Tercera encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la niña RUTDEXITH DEL VALLE RONDON HERNANDEZ de cinco (5) meses de edad, constante de cuatro (4) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 08 de Junio del 2004, en la cual los ciudadanos RUBEN JOSE RONDON BRITO y EUMIDES HERNANDEZ de RONDON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.671.010 y V-18.511.515, domiciliados el primero en La Orquidea, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Principal cruce con Las salinas S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui ; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: La ciudadana EUMIDES HERNANDEZ de RONDON, manifestó que suministrará semanalmente una lista con las necesidades de su hija RUTDEXITH DEL VALLE de 05 meses de edad, al ciudadano RUBEN JOSE RONDON BRITO a los fines de que el padre todos los días sábados de cada semana le haga entrega del mercado, comenzando a partir del día 12-06-04. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y los gastos de ropa, calzado, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). La ciudadana EUMIDES HERNANDEZ de RONDON actualmente tiene dos meses de embarazo, por lo que igualmente los gastos de consultas, médico y medicinas serán compartidos entre ambis en un cincuenta por ciento (50%). Es Todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña RUTDEXITH DEL VALLE RONDON HERNANDEZ de cinco (5) meses de edad, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entreguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificacion en autos. Asimismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado.Y así se decide.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA.
Abg. Santa Susana Figuera.
Judith.
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