REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001340

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MIRELIDA ELENA PIETRUCCI VARGAS y CRISTOBAL BELLO AZOCAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº 8.245.570 y 8.252.587, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.490, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas del niño CRISTOFER CARMELO BELLO PETRUCCI, de (09) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA