REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001199
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana SHEILA ABIGAIL MERCHAN CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.596.491, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este Acto por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA RUIZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.309, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SAMUEL DAVID GODOY MERCHAN, de un (01) año y diez (10) meses de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Ocho (08) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se Ordena Oficiar a la empresa aseguradora “BANESCO SEGUROS, C.A.”, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, LA TOTALIDAD correspondiente por Concepto de una Póliza de Seguros de Vida que le corresponden por el fallecimiento de su padre ciudadano JUAN SANTANA GODOY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.583.895, fallecido Ab-intestato el día 22 de Mayo del año 2.004, quien para el momento de su deceso mantenía una Póliza de vida en dicha empresa, (Póliza N° 01000009620001140010). Líbrese Oficio. Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SHEILA ABIGAIL MERCHAN CASTILLEJO, antes identificada, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque, a nombre de este Tribunal.- Notifíquese del Inicio del Presente Procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/lba.-