REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001201
Vista la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, propuesta por el Abogado en ejrcicio LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOSAIRA ELIZABETH MONTOYA CHACOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.568.644, contra de su legítimo cónyuge LUIS ALBERTO PADRON SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.812.650. Désele entrada formese expediente y anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en elartículo 455, literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el sentido que no señalan lo referente a los Medios Probatorios, para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, propuesta por el Abogado en ejercicio LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, en su carácter de apodrado judicial de la ciudadana YOSAIRA ELIZABETH MONTOYA CHACOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.568.644, contra de su legítimo cónyuge LUIS ALBERTO PADRON SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.812.650, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devulevanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
Abg. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/Mary Carmen
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