REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001334
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña VERONICA MARIA "BADUY BOCCACCINI", de seis (06) años de edad actualmente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano RICARDO JOSE BADUY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.214.802, domiciliado en: Sector Las Plantas frente al campamento Costa Norte, Puerto Píritu, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana MARIA AEJANDRA BOCCACCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.408, domiciliada en: Calle Eulalia Buroz, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Comisionandose para la practica de la ciatación al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de esta Circunscripción Judicial con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario. Líbrese oficio y boletas respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/lba.-