REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001335

Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.305.980, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos ROSA DEL VALLE, LUIS ARMANDO, LUZ MARIS y HENRRY JESUS BOLIVAR RIVAS, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y un (01) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO BOLIVAR. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS ARMANDO BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.594.265, quien pude ser citado en su lugar de Trabajo la Empresa “DELL´ACQUA” contratista, Proyecto Hamaca, ubicada en el Complejo Criogénico de José de la población de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente Demanda. Librese Boleta de Notificación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC

AJD/CA