REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001339

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTO propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Estado Anzoátegui Abog: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representaciòn de los Niños: FRANK JOSE y FRANCELYS DEL VALLE (GOMEZ SEIJAS) de cinco (05) y tres (03) años de edad quienes son hijos de los ciudadanos: FRANK JOSE GOMEZ PANCHO y ODALYS DEL VALLE SEIJAS, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.277.629 Y V- 14.617.629, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El padre se comprometie a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) mensuales, repartidos en partidas de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.35.500,oo) quincenales.- El padre se comprometio en el mes de Septiembre a cubrir los gastos escolares de sus hijos; así mismo en el mes de Diciembre se comprometió a entregarle a la madre el Veinte por Ciento (20%) de los aguinaldos, vacaciones y/otros beneficios que le puedan corresponder por la prestación de sus servicios en la Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui para cubrir los gastos decembrinos de sus hijos.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, segun sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: El padre se comprometió a cubrir los gastos por concepto de consultas médicas, honorarios médicos y medicinas de sus hijos.- CUARTO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos.- QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos.- SEXTO: Ambos partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- SEPTIMO: y yo, FRANK JOSÉ GÓMEZ PANCHO, plenamente identificado, autorizo que sea enviado por Oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circuscripción Judicial a la Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui, Organismo donde presto mis servicios, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, a efectos que sea descontada la Pensión de Alimentos arriba establecida de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.75.000,oo) mensuales, repartidos en partidas de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.37.500,oo) quincenales de mi salario, y le sea entregada directamente a la madre de mis hijos, Ciudadana ODALYS DEL VALLE SEIJAS, ya identificada, en las Oficinas de pago de dicha Istitución, comenzando el descuento a partir de la segunda semana del mes de junio del presente año; así mismo doy mi autorización a que el Veinte Por Ciento (20%) de mis aguinaldos, vacaciones y/otros beneficios me sea descontados de mi sueldo y le sean entregados en su debida oportunidad directamente a la madre de mis hijos, para cancelar los gastos correspondientes a dicha época decembrina.- Igualmete autorizo al Identificado Organismo, a que en caso de término, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a la mensualidad aquí establecida de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000,oo) y sean enviadas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, a efectos de garantizarles a mis hijos sus derechos y garantías.- OCTAVO: Las partes solicitan la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente y la elaboración del Oficio correspondiente, con todos los efectos legales consiguientes.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Intereses de los Niños: FRANK JOSÉ y FRANCELYS DEL VALLE (GÓMEZ SEIJAS) de CINCO (5) y tres (03) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico y ordena Oficio a la Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui remitiendo copia certificada de la homologación del Acuerdo, para su mas estricto cumplimiento. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA




ADJ/lina